Con fecha 02.02.2021 ha sido reconocido como enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario según un Real - Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros del 02.02.2021.
Hasta ahora, el contagio por coronavirus en sanitarios era considerado como accidente de trabajo. La diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador.
Es decir, un sanitario tendrá cobertura por parte de la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se haya producido desde la declaración de la pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención contra el Covid-19. Tiene, por lo tanto, un carácter retroactivo.
Sin embargo, si se hubiese seguido reconociendo como accidente de trabajo, únicamente hubiese tenido una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.
Además, el reconocimiento como enfermedad profesional amplía la protección de los trabajadores a efectos de pensiones o indemnizaciones a lo largo de toda la vida, si la enfermedad provoca secuelas o muerte.
Este reconocimiento beneficiará a los más de 118.000 sanitarios que se han contagiado de Covid-19 desde que comenzó la pandemia en España.
