¿Qué es la incapacidad permanente?
La Incapacidad permanente es la situación laboral del trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Cuántos grados de incapacidad permanente hay?
Aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Aquella cuyas dolencias o padecimientos inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero no para otra distinta.
Aquella cuyas dolencias o padecimientos inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
Aquella cuyas dolencias o padecimientos inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio y, además, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Nuestro método de trabajo
Si usted desea iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente, no se lo han reconocido en el INSS, no está conforme con el grado reconocido o, teniendo concedido, ha empeorado o se lo han denegado en una revisión, podemos estudiar su caso de manera personalizada.
Para más información de cómo trabajamos, (pinche aquí).
Con el fin de facilitarle la valoración de su caso, PERITACIONES MÉDICAS J. ALBERTO GONZÁLEZ ha creado dos herramientas interactivas totalmente gratuitas. Dichas herramientas son orientativas y no suplen al estudio de viabilidad personalizado.
- Un simulador que le permitirá conocer si cumple o no los requisitos legales, que se indican en la Ley General de la Seguridad Social, para poder optar a un Incapacidad Laboral.
- Una calculadora para que conozca, de forma aproximada, la pensión a la que tendría derecho si a usted se le reconoce una Incapacidad Permanente en función del grado de la misma. Solo es necesario que ponga su edad y base reguladora.
Simulador para saber si puede acceder o no a una Incapacidad Laboral
El resultado de este formulario es meramente orientativo. Peritaciones Médicas J. Alberto González carece de responsabilidad alguna en las posibles diferencias que puedan existir entre el resultado en el presente sitio web y la resolución por parte del INSS
Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Laboral
Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando por una enfermedad o accidente, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
- Parcialpara la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Totalpara la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- En caso de accidente (laboral o no), se entiende por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador en el momento de sufrir el accidente.
- En los casos de enfermedad (común o profesional), se entiende por profesión habitual la que desempeñaba de forma fundamental, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal (baja laboral).
La cuantía viene determinada por la base reguladora y el grado de incapacidad permanente reconocido. Así y de manera general:
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Desde PERITACIONES MÉDICAS J. ALBERTO GONZÁLEZ ponemos a su disposición una calculadora para que conozca de forma aproximada, la pensión al que tendría derecho si a usted se le reconoce una Incapacidad Permanente en función del grado reconocido.
Si se trata de una Incapacidad Permanente una indemnización es a tanto alzado (un único pago de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
En el caso de una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
Dependerá del grado de Incapacidad reconocida. Así:
- Si tiene reconocida una Incapacidad permanente parcial, puede trabajar en cualquier trabajo, incluido el que venía desarrollando.
- La Incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo excepto el que venía desarrollando y por el que se le ha reconocido la incapacidad permanente (la profesión habitual)
- En la Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, como normal general, no suelen desarrollar ningún trabajo u oficio; aunque es compatible con actividades propias de su estado.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
Sí. La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría o error de diagnóstico pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado de incapacidad, incluso a la extinción de la misma y por tanto de la pensión.
El procedimiento se puede iniciar de tres maneras.
1.- De oficio el propio INSS cuando el trabajador haya agotado el periodo de baja legalmente establecido o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
También de oficio se puede iniciar a petición de la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud
2.- A petición de las Mutuas que aportarán el alta médica del trabajador, el historial médico y el expediente previo.
3.- A petición del interesado
Sí. Para ello, debe cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente que facilita el INSS y presentar la documentación que se indica en la misma.
En la dirección provincial del INSS donde tenga el domicilio el trabajador
Una vez entregada la documentación, se inicia lo que se conoce como fase de instrucción donde el INSS puede solicitar la documentación o pruebas médicas que considere oportuno, además de las que se acompañen en la solicitud.
Posteriormente y tras estudiar su caso, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitirá una propuesta admitiendo o no una Incapacidad y, en su caso, en qué grado. A partir de dicho dictamen del EVI, la Dirección Provincial emitirá una resolución expresa reconociendo o no la incapacidad y, en su caso, en qué grado.
En caso de que se le haya reconocido una Incapacidad y esté conforme con el grado reconocido, no debe hacer nada.
En caso de no habérsele reconocido una Incapacidad a la cree tener derecho, puedo hacer una reclamación, tanto en vía administrativa mediante una reclamación previa, como en via judicial (Juzgados de lo Social) si la respuesta a dicha reclamación es negativa.
Desde PERITACIONES MÉDICAS J. ALBERTO GONZÁLEZ ponemos a su disposición el siguiente formulario que le ayudará a saber si pudiera o no tener derecho a dicha Incapacidad. El mismo es meramente orientativo ya que cada caso es particular y requiere un estudio personalizado.
Como en el caso anterior, puedo hacer una reclamación, tanto en vía administrativa mediante una reclamación previa, como en via judicial (Juzgados de lo Social) si la respuesta a dicha reclamación es negativa.
Desde PERITACIONES MÉDICAS J. ALBERTO GONZÁLEZ ponemos a su disposición el siguiente formulario que le ayudará a saber si pudiera o no tener derecho a dicha Incapacidad. El mismo es meramente orientativo ya que cada caso es particular y requiere un estudio personalizado.
Calculadora de Pensiones
El resultado de esta calculadora de pensiones es meramente orientativo. Peritaciones Médicas J.Alberto González carece de responsabilidad alguna en las posibles diferencias que puedan existir entre el valor calculado en el presente sitio web y la pensión reconocida por la Seguridad Social
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