¿Qué es una discapacidad?
Aquella deficiencia física, psíquica o sensorial que disminuyen las posibilidades de integración educativa, laboral o social.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía que debe alcanzar un grado igual o superior al 33%.
Nuestro método de trabajo
Si usted desea iniciar un procedimiento de minusvalía, no se lo han reconocido el Órgano competente, no está conforme con el grado reconocido o, teniendo concedida la minusvalía, ha empeorado o se lo han denegado en una revisión posterior, podemos valorar su caso de manera personalizada según los baremos oficiales correspondientes.
Para más información de cómo trabajamos, (pinche aquí).
Preguntas frecuentes sobre la Discapacidad
No. La incapacidad es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar su trabajo (ámbito laboral exclusivamente), mientras que una discapacidad es aquella deficiencia física, psíquica o sensorial que disminuyen las posibilidades de integración educativa, laboral o social.
Así pues son dos conceptos diferentes, aunque no excluyentes entre sí. De tal forma que nos podemos encontrar una persona discapacitada que no tenga incapacidad o al revés. Ahora bien, en el caso de que un trabajador tenga reconocida una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez se le reconocerá de forma automática un grado de discapacidad del 33%.
El concepto minusvalía ha pasado a denominarse de forma legal y oficial, discapacidad.
Así, según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, se entiende por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Cuando el grado de discapacidad alcanza, al menos, el 33%
Con carácter general las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma son las responsables del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Por una parte sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales que viene determinado por el baremo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Por otra parte unos factores sociales complementarios (entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales). Estos factores no pueden sobrepasar los 15 puntos y es necesario para poderlos aplicar que el grado de discapacidad no sea inferior al 25%.
Muy sencillo, el DNI del interesado o representante legal y los informes médicos, psicológicos
y/o sociales que acrediten el diagnóstico y la situación por las que usted solicita el
reconocimiento de discapacidad.
Sí, usted puede interponer una reclamación previa a la autoridad judicial (vía jurisdiccional social), en contra de las resolución definitiva si no está conforme con el grado de minusvalía reconocido por el organismos competente.
Van en función del grado de discapacidad reconocido. Así
- Si usted tiene un certificado de discapacidad menor al 33%, no tiene derecho a ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales.
- Si usted tiene un certificado de discapacidad entre el 33 y el 64%, no tiene derecho a ninguna prestación económica, pero si a beneficios fiscales o sociales.
Por ejemplo: deducciones sobre el IRPF, ayudas económicas para la adaptación de la vivienda, para la compra de viviendas de protección oficial, para la compra de un vehículo, plazas reservas para el empleo, descuentos en el transporte público, ocio y cultura, ayudas para equipos médico, tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida…
- Si usted tiene un certificado de discapacidad igual o superior al 65% tiene derecho a cobrar una pensión no contributiva por discapacidad, si no dispone de ingresos suficientes y cumple los requisitos exigidos.
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 45%, se puede optar a la jubilación anticipada a los 56 años de edad, si reúne una serie de requisitos.
El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
En todos los demás casos, como normal general, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución.
Para tener derecho a la tarjeta de aparcamiento para discapacitados, además de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, tiene que tener reconocido también una movilidad reducida. Para ello se aplica el baremo de movilidad reducida cuyo resultado debe ser positivo e igual o mayor de 7 para que sea concedido.
En dicho baremo se evalúan cuestiones como si usa silla de ruedas o bastones, si tiene dificultad para deambular en terreno llano o con obstáculos, subir o bajar escaleras, sobrepasar un escalón de 40 cm o sostenerse de pie en una plataforma en un medio de transporte, por ejemplo.
En el Ayuntamiento de su localidad de residencia.
Esta tarjeta es personal e intransferible y es válida en toda España y en todos los países de la Unión Europea.
Valoramos su caso
Dispone de un Simulador para que usted mismo pueda orientarse sobre si tiene o no derecho a una Incapacidad (pinchando aquí).
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