Accidentes de Tráfico

Accidentes de Tráfico

En nuestro país se produce al año unos 90.000 accidentes con víctimas según datos de la DGT. Esta siniestrabilidad supone que no pocas personas sufran graves lesiones y todas ellas, perjuicios en mayor o menor medida.

Los daños corporales y perjuicios causados a las personas por hechos de la circulación, ya sea el conductor no culpable, ocupantes, peatón, ciclista, etc. son susceptibles de ser indemnizados con la finalidad, en la medida de lo posible, de situar a la víctima en una situación lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.

La nueva Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regula todas las circunstancias relacionadas con esta materia.

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico, tiene derecho a ser indemnizado por distintos conceptos: días de curación, secuelas, incapacidades permanentes, tratamientos médicos, etc.

Nuestro método de trabajo

Si desea saber qué indemnización le corresponde por el daño corporal causado en un accidente de tráfico o si ha recibido una oferta por parte de la entidad aseguradora y quiere saber si es correcta, podemos estudiar su caso de manera personalizada, estableciendo el nexo causal entre las lesiones sufridas y su estado actual, así como la valoración de sus secuelas y de las necesidades futuras si las hubiere.

Para más información de cómo trabajamos, (pinche aquí).

Preguntas frecuentes relacionadas con los accidentes de tráfico

Si usted ha sufrido daños personales por un accidente de tráfico usted tiene derecho a ser indemnizado por dichos daños, salvo que sea culpa exclusiva suya. Es decir, como normal general, toda víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a ser indemnizado por los daños personales sufridos salvo el conductor responsable del accidente y siempre y cuando sea culpa exclusiva del mismo o fuerza mayor extraña a la conducción.

En la Ley 35/2015, de 22 se septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se regula todo lo relacionado a este tipo de daños.

Sí, siempre y cuando usted tenga contratada con su compañía de seguros una póliza que cubra las coberturas del conductor. Todas las compañías ofrecen esta posibilidad, pero varía en función de las coberturas que su compañía le haya ofrecido y/o usted haya contratado.

Usted no tiene derecho a las indemnizaciones que se recoge a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, referida en la pregunta anterior; pero si a las coberturas del conductor contratada con su compañía de seguros.

Le aconsejamos que consulte dicha póliza.

Dan lugar a indemnización la muerte, las lesiones temporales y las secuelas.

Por cada uno de estos conceptos, hay que considerar otros perjuicios ya sean básicos, particulares o patrimoniales. Tales como:  si ha habido intervenciones quirúrgicas, gastos de asistencia sanitaria, si es portador de prótesis y ortesis, si hay pérdida de calidad de vida, si hay pérdida de feto a consecuencia del accidente, si precisará gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de la vivienda, necesidad de ayuda de tercera persona, si ha perdida su capacidad laboral, lucro cesante…

Cada caso es diferente pudiendo ser su cálculo más sencillo o extremadamente complejo.

En estos casos le sugerimos que contacte siempre con profesionales.

Desde PERITACIONES MÉDICAS J. ALBERTO GONZÁLEZ podemos estudiar y analizar su caso particular.

Para que usted tenga una idea global le facilitamos el enlace que ha puesto a disposición de los usuarios UNESPA en colaboración con la Asociación de Víctimas en accidente de tráfico, el Consorcio de Compensación de Seguros y entidades aseguradoras, entre otros.

En el plazo de tres meses desde le recepción de la reclamación del perjudicado, la compañía de seguros debe presentarle una oferta motivada de indemnización. Dicha oferta debe basarse en informes médicos relacionados con las lesiones sufridas, debiendo motivarse los conceptos y cuantía por la que se le indemniza.

En aquellos casos que la compañía de seguros, por lo motivos que fueren, no pueda cuantificar el daño emitirá lo que se conoce como respuesta motivada haciéndole ver el motivo por el que no puede cuantificar la indemnización.

Por ello, entendemos fundamental la colaboración de ambas partes con el fin de facilitarse mutuamente los informes y/o requerimientos que se precisen para una correcta valoración e indemnización.

En caso de que quiera confirmar que la oferta se ajusta a la normativa y baremos vigentes, desde PERITACIONES MÉDICAS J. ALBERTO GONZÁLEZ podemos estudiar su caso.

La aseguradora puede emitir lo que se conoce como respuesta motivada en aquellos que no esté determinada la responsabilidad, no pueda cuantificar el daño por los motivos que fueren o bien porque exista alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación.

 Por ello, entendemos fundamental la colaboración de ambas partes con el fin de facilitarse mutuamente los informes y/o requerimientos que se precisen para una correcta valoración.

En caso de disconformidad con la oferta realizada por la compañía, usted puede hacer dos cosas:

  • Una revisión por parte del médico forense del Instituto de Medicina Legal correspondiente a su localidad. En estos casos los costes recaen en la aseguradora, nunca en usted.
  • Solicitar un informe pericial a un profesional. En estos casos los costes recaen en las partes que solicite dicha valoración.

Se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria el comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Se entiende por actividades específicas de desarrollo personal las relativas al disfrute o el placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, el ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo.

No es aconsejable. Hay unos deberes recíprocos de colaboración entre el lesionado y la aseguradora y, así como usted tiene derechos a una indemnización y que se le realice una oferta motivada, la compañía debe saber qué indemnizar. Para ello, el lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por la compañía responsable le reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones que favorecerá, sin duda, la determinación del daño y la indemnización a percibir.

La colaboración mutua favorece el acuerdo entre las partes. Además,  en la mayoría de los casos estos profesionales designados por la compañía son profesionales independientes ajenos a las aseguradoras y no dependientes de ellas.

No, no es cierto. Usted percibirá el subsidio diario que corresponda por permanecer de baja laboral (incapacidad temporal). Al margen y de forma independiente, tendrá derecho a ser indemnizado por el tiempo que las lesiones sufridas en el accidente tarden en curen o se estabilicen. Así pues tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones temporales y secuelas, si las hubiere, al margen del periodo de baja laboral que usted permanezca por dichas lesiones.

El pago de la baja laboral (incapacidad temporal) lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social; si bien, generalmente el pago se hace a través de la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

Por el contrario, la indemnización por los daños causados en el accidente (muerte, lesiones temporales y/o secuelas), corresponde a la compañía de seguros responsable del siniestro.

Valoramos su caso

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    Herramienta para el cálculo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de circulación