Enfermedades Profesionales

enfermedad profesional

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y cuya actividad se especifica en el cuadro de enfermedades profesionales en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Las enfermedades profesionales se encuadran en 6 grupos:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

¿Qué situaciones se derivan de una enfermedad profesional?

Como consecuencia de una enfermedad profesional puede derivarse una de las siguientes situaciones:

Es el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. Durante este periodo, se considera en situación de incapacidad temporal siempre y cuando se haya prescrito la baja en el trabajo y su duración no debe ser más de 6 meses, prorrogable por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Cuando un trabajador presenta los primeros síntomas atribuibles a un estado incipiente de una enfermedad profesional (estado preclínico) y que no justifica la baja laboral, se puede decidir el cambio de su puesto de trabajo para prevenir que se desarrolle la enfermedad profesional.

En aquellos casos en los que en la empresa o industria no existan puestos de trabajo sin circunstancias de riesgo para sufrir la enfermedad profesional.

Es aquel periodo de tiempo en el que el trabajador necesita asistencia médica y, por ello, está impedido para realizar su trabajo. Dicha incapacidad (conocida como baja laboral), comienza en el mismo momento de producirse la lesión y dura hasta que reciba el alta médica.

Se establece un límite máximo de 12 meses, que se puede prorrogar otros 6 meses más si se prevé que puede alcanzar la curación y ser dado de alta durante ese tiempo.

Son aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades que, siendo permanentes, no supongan invalidez alguna para su trabajo.

La indemnización por estas lesiones se realiza a tanto alzado con arreglo al baremo existente para cada lesión, siendo incompatible con una Incapacidad Permanente.

Es aquella situación del trabajador que, después del tratamiento médico necesario, presenta con carácter definitivo reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

También tiene la consideración de incapacidad permanente aquellos trabajadores que hayan agotado el periodo máximo legal establecido para la incapacidad temporal.

Hay cuatro grados de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial
  2. Incapacidad permanente total
  3. Incapacidad permanente absoluta
  4. Gran invalidez

Si desea saber más sobre la Incapacidad Permanente, encontrará una página específica para ello en esta Web. En ella, podrá acceder de forma gratuita a un simulador para saber si puede acceder o no a una incapacidad laboral, así como a una calculadora de pensiones (pinche aquí).