¿Qué es un accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo o accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
También se considera accidente de trabajo, entre otros:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Los que sufra en el desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras.
- Los que sufra en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente por
el trabajador, aunque sean distintas a las de su categoría profesional. - Los sufridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad y que se hayan visto agravados como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Por el contrario, no se consideran accidentes de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extrañas al trabajo, excepto la insolación, el rayo o fenómenos similares de la naturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador.
¿Qué situaciones se derivan de un accidente de trabajo?
Como consecuencia de un accidente de trabajo pueden derivarse una de las siguientes situaciones:
Es aquel periodo de tiempo en el que el trabajador necesita asistencia médica y, por ello, está impedido para realizar su trabajo. Dicha incapacidad (conocida como baja laboral), comienza en el mismo momento de producirse la lesión y dura hasta que reciba el alta médica.
Se establece un límite máximo de 12 meses, que se puede prorrogar otros 6 meses más si se prevé que puede alcanzar la curación y ser dado de alta durante ese tiempo.
Son aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades que, siendo permanentes, no supongan invalidez alguna para su trabajo.
La indemnización por estas lesiones se realiza a tanto alzado con arreglo al baremo existente para cada lesión, siendo incompatible con una Incapacidad Permanente.
Es aquella situación del trabajador que, después del tratamiento médico necesario, presenta con carácter definitivo reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulen su capacidad laboral.
También tiene la consideración de incapacidad permanente aquellos trabajadores que hayan agotado el periodo máximo legal establecido para la incapacidad temporal.
Hay cuatro grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
Si desea saber más sobre la Incapacidad Permanente, encontrará una página específica para ello en esta Web. En ella, podrá acceder de forma gratuita a un simulador para saber si puede acceder o no a una incapacidad laboral, así como a una calculadora de pensiones (pinche aquí).
