Civil

Ámbito Civil

En nuestra vida ordinaria nos podemos encontrar con situaciones en las que suframos múltiples lesiones susceptibles de ser indemnizadas y, por tanto, se hace necesario valorar el daño corporal causado por un perito médico.

Nuestro método de trabajo

Si desea saber qué indemnización le corresponde por un daño corporal causado, podemos estudiar su caso de manera personalizada, estableciendo el nexo causal entre las lesiones sufridas y su estado actual, así como la valoración de sus secuelas y de las necesidades futuras si las hubiere.

Para más información de cómo trabajamos, (pinche aquí).

La situación más frecuentemente valorada es el accidente de tráfico, a cuyo apartado puede acudir (pinchando aquí).

Sin embargo, hay otras muchas circunstancias que pueden ser también objeto de indemnización. Entre ellas:

Valoramos su caso

Dispone de un Simulador para que usted mismo pueda orientarse sobre si tiene o no derecho a una Incapacidad (pinchando aquí).

Primera consulta gratuita rellenando este formulario:

    Heridas por mordedura de perro u otros animales

    En ocasiones, los animales nos causan heridas o mordeduras que usted puede reclamar al seguro.

    Quemaduras por depilación

    Si ha sufrido quemaduras por depilación, puede reclamar el daño causado. Normalmente son quemaduras de 1º y 2º grado, pero en ocasiones quedan marcas antiestéticas o requiere de tratamientos específicos. Podemos ayudarle.

    Caídas en la vía pública

    Si usted ha sufrido una caída en la vía pública que estaba en mal estado (socavón, arquetas deterioradas, pavimento o aceras levantadas, etc.), puede reclamar los daños causados al Ayuntamiento o Compañía de Seguros responsable.

    Caídas o lesiones en un establecimiento público

    Si usted ha sufrido una caída o lesiones en un establecimiento público, puede reclamar los daños causados a dicho establecimiento o Compañía de Seguros responsable.

    Testamentos

    ¿Considera que un familiar en el momento de testar sufría demencia senil o cualquier otra enfermedad que le incapacitaba para tomar este tipo de decisiones?, ¿considera que, en estas situaciones, necesita impugnar un testamento? Si es así, podemos ayudarle.

    Heridas por accidente de caza

    Todos los años la caza ocasiona daños a terceros de forma involuntaria (perdigones, heridas, etc.). Si este es su caso, debe saber que todo cazador tiene un seguro de responsabilidad civil al que poder reclamar el daño causado.

    Incapacitación civil

    Una persona incapaz es aquella que no puede gobernase por sí misma como consecuencia de una enfermedad y/o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico. Si bien, nadie puede ser declarado incapaz si no es por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la Ley, este concepto tiene una indudable dimensión médica y aquí es, precisamente, donde entra en juego la labor del perito dirigida a asesorar al Juez en tres aspectos fundamentales: el diagnóstico de la enfermedad, la capacidad de autogobierno y el carácter y evolución de la enfermedad.

    Intoxicación alimentaria

    En ocasiones, una intoxicación por alimentos en mal estado puede causar daños susceptibles de ser reclamados.

    Póliza de accidentes

    Según la Ley del Contrato de Seguros, se entiende por accidente toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte. Si tiene contratada una Póliza de Accidentes con una Compañía de Seguros y, desgraciadamente, ha sufrido un accidente, tendrá derecho a las coberturas que usted haya suscrito: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc. Las coberturas de estas pólizas son al margen e independientemente de los derechos a los que pudiera tener por el INSS.

    Póliza de enfermedad

    Si tiene contratada una Póliza de Enfermedad con una Compañía de Seguros y, desgraciadamente, ha enfermado, tendrá derecho a las coberturas que usted haya suscrito: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc. Las coberturas de estas pólizas son al margen e independientemente de los derechos a los que pudiera tener por el INSS.