Negligencias Médicas

¿Qué es una negligencia médica o mala praxis?

La negligencia médica es un término que se utiliza para referirnos a una mala práctica médica (mala praxis) que ocasiona una lesión o el fallecimiento de un paciente, ya sea por acción u omisión en un diagnóstico, un tratamiento, intervención quirúrgica… (lo que en ámbito jurídico se conoce como la vulneración de la Lex Artis Ad Hoc)

Desde el punto de vista médico, es necesario que se den tres elementos:

1. Que se haya causado un daño.

2. Que se haya producido una mala praxis, esto es, que el profesional se haya apartado del protocolo sanitario o los estándares de la profesión.

3. Que se pueda establecer un nexo causal entre ellos, es decir, que el daño causado sea consecuencia de la mala praxis.

En ocasiones, establecer dicho nexo causal resulta sencillo (por ejemplo, cuando se ha olvidado material quirúrgico en el interior de un paciente tras una intervención). Sin embargo, otras veces resulta complicado ya que requiere del conocimiento de los protocolos y los estándares de la profesión médica, puesto que las negligencias tienen que ver más en cómo se ha actuado que en el resultado de la intervención. Para ello, se hace necesario de los servicios de un perito médico.

Si usted considera que ha sufrido daños por una supuesta mala praxis o negligencia médica, podemos estudiar su caso de una manera personalizada para determinar si se cumplen los elementos exigidos anteriormente mencionados.

Para más información de cómo trabajamos, (pinche aquí).

Preguntas frecuentes relacionadas con negligencias médicas

No. Es imprescindible que se haya producido un daño y que ese daño sea consecuencia de una conducta negligente. Si no ha habido daño no puede reclamar una negligencia médica.

Es aconsejable que solicite los servicios de un letrado con experiencia en negligencias médicas para que determine cuál de las tres vías de acción es más aconsejable en su caso:

  • Responsabilidad civil cuyo objetivo es conseguir una indemnización, generalmente frente a seguros y centros médicos privados. Suele ser la más costosa.
  • Responsabilidad patrimonial cuyo objetivo es conseguir una indemnización y se reclama en el orden contencioso-administrativo por negligencias en centro públicos. Suele ser la que se dilata más en el tiempo.
  • Responsabilidad penal en los casos más graves y suelen buscar la inhabilitación del facultativo e incluso penas de prisión.

Es aconsejable. Diría más, considero que es imprescindible. Los casos de negligencia médica no siempre son fáciles de determinar. Incluso en ocasiones el paciente confunde negligencia médica con una mayor o menor empatía del médico con el paciente que nada tiene que ver con una negligencia médica.

Para poder hablar de negligencia médica, se hace necesario:

  • Que el paciente tenga un daño
  • Que el profesional sanitario haya realizado una mala praxis
  • Que se pueda establecer una relación causal entre ambos hechos.

Para poder establecer esta relación causal se hace necesario un perito médico.

Cada caso es diferente.  Es verdad que en ocasiones por su complejidad es necesario disponer de especialistas en distintas materias. No olvidemos que la medicina ha alcanzado un nivel de conocimiento y exigencia que se ha convertido en una ciencia multidisciplinar e inabarcable para un solo profesional. Es más, incluso dentro de una misma especialidad se puede llegar a recurrir a un perfil muy concreto de profesional.

Desde PERITACIONES MEDICAS J. ALBERTO GONZALEZ disponemos de ese profesional o profesionales que su caso pueda precisar, por complejo que sea.

Si la negligencia o mala praxis ha ocurrido en centro público, el plazo es de un año desde el fallecimiento del paciente o desde la estabilidad del daño causado.

 Si ha ocurrido en un centro privado, el plazo para reclamar es un año en caso de responsabilidad extracontractual y de cinco años en caso de responsabilidad contractual. En ambos casos el plazo computa desde el fallecimiento del paciente o estabilidad del daño causado  como consecuencia de la mala praxis.

 En cualquier caso, si  cree haber sido víctima de una negligencia médica, para conocer mejor los plazos que tiene para reclamar le recomiendo que se ponga en manos de un letrado especializado que analice su caso concreto ya que hay varias vías de acción y cada una de ellas tiene sus plazos.

No.

Hay numerosas situaciones en las que se pueden ocasionar daños o perjuicios a un paciente y no se incurre en negligencia médica. Por ejemplo.

  • Cuando en un tratamiento se produce un daño que no podía ser previsto y no fue como consecuencia de la falta de conocimiento del personal sanitario que ha atendido al paciente.
  • Cuando se aplican todos los medios, conocimientos y técnicas al alcance del personal sanitario. En este sentido, es importante saber que estamos ante una obligación de medios y no de resultados como sería el caso de tratamientos de cirugía estética u odontológica.

El consentimiento informado debe entenderse en el contexto de una comunicación entre el profesional sanitario y el paciente. El médico le explicará los riesgos, beneficios y alternativas sobre un procedimiento diagnostico o terapéutico. El paciente, en el derecho a la libertad que tiene para decidir sobre su propia salud, puede aceptar o negarse a dichos procedimientos. Dicho de otra manera, al paciente se le debe aportar información suficiente en cantidad y calidad para que pueda tomar la decisión que mejor proceda para su proceso.

Se considera que se debe dar por escrito en las siguientes circunstancias:

  • En procedimientos que sean invasores del cuerpo.
  • En los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que supongan riesgos e inconvenientes, notorios y previsibles, no inherentes a la actuación clínica per se, que repercutan de manera importante en las actividades de la vida cotidiana.
  • Cuanto más dudosa sea la efectividad de un procedimiento diagnóstico o terapéutico.
  • En tratamientos no curativos: esterilización, estética…

Sí, hay excepciones. No es necesario el consentimiento informado en los
siguientes casos:

  • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  • Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas.
  • Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
  • Por imperativo legal.
  • Renuncia del paciente a la información.

Si el paciente es un menor de más de 12 años (de conformidad con lo previsto en el artículo 162.1 del código civil) y si a juicio del médico reúne las condiciones de madurez suficientes para recibir la información y otorgar su consentimiento, el formulario del consentimiento informado será firmado por él, además de por sus padres o representante legal.

En el caso de que el paciente tuviese menos de 12 años, el consentimiento debería ser firmado únicamente por sus padres o representante legal.

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